compusur
IPC
32,592.87
32,417.33
DOW JONES
10,447.93
10,320.10
NASDAQ
2,233.75
2,200.01
NOTICIAS Y COMUNICADOS

Regresar

Formaliza la Suprema que es constitucional






La Suprema Corte de Justicia de la Nación formalizó la negativa de amparar a más de 40,000 empresas contra el Impuesto Empresarial de Tasa Única. Los ministros del máximo tribunal del país determinaron que la Ley del IETU no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, indicando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley. En la sesión de ayer ya no se analizó el caso a fondo y los integrantes del pleno de la SCJN se limitaron a emitir su voto final sobre los juicios de amparo de los que se servirán para establecer jurisprudencia. La discusión sobre este caso, que fue acumulado en 15 amparos y 18 considerandos, duró dos semanas. En seis sesiones, la Corte argumentó que el tributo tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Sobre las deducciones determinó: “Al identificar con los ingresos brutos del causante, no se contaría con un derecho constitucionalmente exigible a la deducción de conceptos como los sueldos y salarios, la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas, la previsión social, los intereses y las regalías entre partes relacionadas, los cuales son deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta y no así en lo tocante al IETU”. Asimismo, se resolvió que no vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria, al no establecer un mecanismo de ajuste de los pagos provisionales del impuesto para hacerlos coincidir con el tributo que deba pagarse al final del ejercicio fiscal, como acontece en el Impuesto Sobre la Renta. En relación con el argumento por el que se sostenía que la ley impugnada otorga un trato diferente a los contribuyentes que tienen inversiones realizadas con anterioridad a su vigencia, los ministros expusieron que ese trato diverso no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que unos y otros contribuyentes no se encuentran en la misma situación jurídica. CREDITO: Omar Brito / El Economista
2010-02-11






coparmex Tapachula
Acerca de Coparmex Socios Noticias y Comunicados Actividades y Eventos Conoce Chiapas Otros Enlace
5a. Avenida norte 71 Entre 11 y 13 Oriente Col. centro C.P. 30700 Tapachula, Chiapas. Tels. 626.0776 - 625.0102